COMISION DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO PARA LA PROTECCIÒN DEL PARAMO EL ALMORZADERO
  PONENCIA SENADO
 
 PONENCIA
AMENAZAS DE LA MINERIA EN EL PARAMO EL ALMORZADERO Y PROCESOS DE RESISTENCIA DE LA COMUNIDAD
 
 
AUDIENCIA PUBLICA SOBRE PROYECTO DE LEY   No. 334 DEL 2008 DE REFORMA AL CODIGO MINERO. PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS NUMEROS 010-042 DE 2007 SENADO.




 
Comisión de Vigilancia y Seguimiento para la protección del Páramo el Almorzadero.
 
UBICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PARAMO EL ALMORZADERO
 
Las zonas de páramo constituyen gran parte de la región natural Andina, hacen parte del sistema de cordilleras de la zona Ecuatorial. Los páramos húmedos se encuentran solamente en Colombia, Ecuador y Venezuela.
 
Colombia posee 64% de la cobertura de páramos a nivel mundial, distribuida en la cordillera Oriental, Central y Occidental y la Sierra Nevada de Santa Marta. Sin embargo su extensión total en el país es de aproximadamente el 1.3%
 
Los páramos cumplen funciones culturales y económicas, las cuales dependen de las lógicas propias de los grupos humanos que las habitan. Así mismo prestan múltiples servicios ambientales y cumplen importantísimas funciones naturales, relacionadas con la capacidad de interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos superficiales y subterráneos, lo cual le da el valor estratégico. En estos ecosistemas nacen ríos, fundamentales para la economía del país, el consumo humano, el abastecimiento de los centros urbanos, la producción agrícola e industrial y la generación hidroeléctrica.
 
La Provincia de García Rovira, en el departamento de Santander, presenta toda la variedad de pisos térmicos y predomina el clima frío en extensas zonas de Páramo. La temperatura varía desde los 26 grados centígrados a orillas del río Chicamocha hasta temperaturas de clima frío y de Páramo con promedios de 8 grados centígrados. Las mayores alturas con ecosistema de Páramo corresponden a los municipios de Guaca, San Andrés, Cerrito, Concepción y Carcasí.
 
 El Páramo El Almorzadero se sitúa entre los departamentos Norte de Santander y Santander. Este ecosistema que cubre aproximadamente 104.094 Ha., lo que significa el 37.5% de la superficie total de la Provincia. En este Páramo nacen quebradas, ríos y aproximadamente 31 lagunas, que alimentan las cuencas del río Servitá, afluente del río Chicamocha y los ríos Colorado, Taveta y Chachabrí afluentes del río Orinoco. Las aguas que nacen en los municipios de Cerrito, Guaca, San Andrés y Concepción, principalmente, conforman un sistema hídrico binacional. Así, la conservación y manejo sostenible de estos ecosistemas es de importancia estratégica para García Rovira, tanto como para Colombia y Venezuela.
 
 
A.     LAS CARACTERÍSTICAS BIOFÍSICAS DEL ECOSISTEMA DETERMINAN LA EXISTENCIA DEL PÁRAMO
 
El páramo es un bioma natural que por sus características biofísicas ampliamente conocidas hacen innecesario un trámite administrativo de delimitación y/o declaración para excluirlo de la actividad minera en los términos del art. 34 del código de minas, so pena que en ausencia de esa declaración se permita la actividad minera sobre ellos, como en efecto ha sucedido ..
 
En primer lugar los páramos están estratificado en un espacio vertical comprendido entre el dosel de arbustos y relieve preexistente, copando con esta vegetación todas las depresiones y colinas, lo que refleja una visión de continuidad aparente y las microformas del relieve.
 
En segundo lugar, los musgos constituyen espesas cortinas que se desprenden desde proximidades del dosel hasta el suelo, donde se acumula en gruesas capas almohadillas que conforman reservorios y nacederos de agua de gran importancia para los drenajes que allí tienen origen.
 
En tercer lugar, la vegetación arbustiva, la parásita y espítitas herbáceas, se integra de manera tan densa que no es posible pasar caminando.
 
En cuarto lugar, el agua configura diversos ambientes donde se recrea la vida del páramo, las poblaciones bromeliáceas retienen miles de litros de agua, en cuyos reservorios existe una variada fauna acuática en relación simbiótica con estas plantas.
 
En quinto lugar, este ambiente de vida se constituye en el hábitat adecuado para una cantidad de fauna donde insectos tienen una elevada representatividad; igualmente los invertebrados, mamíferos, marsupiales, reptiles, dantas y osos encuentran sus nichos y su entorno ideal.(tomado de CENSAT AGUA VIVA).
 
 
 
 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA RESISTENCIA A LA MINERIA EN EL PARAMO EL ALMORZADERO

  • En los años 90 cuando la empresa minera CARBORIENTE instaló 5 módulos para la explotación del carbón, se desataron varios debates por parte de la comunidad frente a las implicaciones que se dieron por la contaminación de las aguas, los problemas sociales y culturales generados a raíz de dicha explotación minera.
  • La comunidad concluyó que la decena de empleos que podrían ser generados por la minería, nunca reemplazarían lo que a través de la agricultura garantizaban el agua y la tierra. La relación cercana de ésta comunidad a la naturaleza, a la vida, a la tierra fortaleció este proceso de resistencia fundamentalmente campesina. Finalmente luego de meses de asamblea permanente de la comunidad, la empresa decidió retirarse de la región y archivar el proyecto carbonífero.
  • CUARTA CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE PARAMOS Y BOSQUES ALTO ANDINOS MÁLAGA 1999.
  • El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cerrito establece que la minería es un uso de suelo prohibido, asi como lo consagran los EOT de los municipios de Chitaga, Carcasí, concepción y los demás que hacen parte o conforman la zona de influencia del paramo de Almorzadero.
  • A inicios del 2004 nuevamente se reanudaron las explotaciones de manera ilegal. En esta ocasión la comunidad respondió con igual entereza y puso alerta a las comunidades ambientales y municipales, logrando así mediante un Foro informativo disipar las dudas, corroborando la ilegalidad de la explotación y dictando las medidas correspondientes a través del Ente territorial que mediante Resolucion ordenó el cierre de la actividad y la expulsión de los mineros ilegales con las correspondientes sanciones y repercusiones jurídicas para ellos.
  • A principios del 2006, conociendo de los intereses de la empresa COMANTRAC, por reanudadar la explotación minera, la comunidad solicita el desarrollo de un cabildo abierto para debatir las implicaciones de la minería en el páramo del Almorzadero.
  • Como conclusión de este mecanismo de participación, jóvenes, adultos y todas las diversas organizaciones instaron al Gobierno Nacional a suspender cualquier propuesta o proyecto de explotación minera en el páramo el Almorzadero, señalando que los impactos negativos que se generarían.
  • Al final del Cabildo se crea una comisión para dar seguimiento a las          actividades relacionadas con la minería en la región.
 
Esta comisión esta conformada por diversas Instituciones, organizaciones y entidades como:
-          Concejo Municipal de Cerrito.
-           Instituciones Educativas (Escuela Normal Sady Tobón Calle, Universidad Industrial de Santander- Sede Málaga)
-          Personerías Municipales (Cerrito, Málaga, San José de Miranda y Enciso)
-           Grupo Ecológicos (Remacol, Estudiantes Normal, Herederos del Planeta)
-          Grupos de Base (Asociación de Mujeres Campesinas, ANUC, ASOJUNTAS)
-            ONGs (COANDIS, CENSAT AGUA VIVA, CABILDO VERDE, CADISGAR, MOVIMIENTO ECOLOGICO NUEVO AMANECER, AGROVIDA, COMULDESPA, ADIMAGAR)
 
 
En el año 2006 la Comisión de vigilancia y seguimiento para la protección del Páramo el Almorzadero, de la mano con la comunidad y el apoyo de organizaciones del orden nacional e internacional han venido fortaleciendo el movimiento social de resistencia a la minería que llevan los campesinos del páramo por más de 17 años, mediante el desarrollo de diversas actividades de sensibilización, denuncia, logrando así el respaldo del Gobierno local y Departamental.
 
De esta manera se adelantan diversas actividades como:
 
  • Desarrollo de talleres y reuniones de análisis y discusión con las comunidades sobre las implicaciones de la minería en el páramo el Almorzadero, resaltado los siguientes motivos de rechazo:
 AMBIENTALES:
  • Perdida de biodiversidad.
  • Cambios geológicos.
  • Alteraciones Hidrológicas.
  • Contaminación Atmosférica.
  • Deterioro del paisaje.
  • Contaminación de cuencas hidrográficas perjudicando las principales actividades económicas como son la agricultura y la ganadería
  • La minería es una actividad insostenible, porque se basa en la extracción de recursos no renovables.

SOCIOECONÓMICOS
  • Expropiación de tierras
  • Perdida del trabajo comunitario.
  • Empobrecimiento.
  • Esquilmacion del obrero.
  • Agudización del conflicto armado.
  • Problemas de Salud.
  • Perdida de la seguridad alimentaria.
  • Fragmentación del núcleo familiar.
  • Desplazamiento.
  • Afectación de la salud de miles de pobladores por medio de la contaminación ambiental del aire y el agua
  • Monopolio.
  • Aumento en el costo de vida.
  • La minería no generaría empleos representativos para las comunidades locales y no puede igualar a los empleos generados por la agricultura
  • Aportes insignificantes por regalías (reposan $75.000 por regalías totales de la explotación)
  • Afectación en las formas de vida tradicional de las comunidades, la tranquilidad publica.
CULTURALES
  • Desarraigo de la cultura.
  • No existe vocación minera en la región
  • Pérdida de la cosmovisión.
  • Perdida de autodeterminación.
  • Cambios en las formas de sostenimiento.
  • Corrupción y división entre las comunidades destruyendo la identidad y los valores comunales.
  • Cambio de costumbres,.
  • Incremento de los actos de corrupción y vandalismo en la zona, vicios (alcoholismo, prostitución), la apertura de bares 
 
  • Jornada de Integración Regional por la Defensa del Patrimonio Ambiental de la Ecorregión del Chicamocha y el Páramo el Almorzadero. Gira de integración y de reconocimiento del paramo y el Foro titulado: defiende el paramo sustenta tu vida, que condujo a la vinculación y suma al proceso de otras organizaciones institucionales y no Gubernamentales del orden departamental y nacional, permitiendo la sensibilización del problema a nivel nacional.
  • En esta jornada más de 800 jóvenes de la región se pronuncian frente a la defensa y garantía de sus derechos al ambiente, la identidad , la cultura y proclaman el agua como UN DERECHO FUNDAMENTAL.
  • Nueve alcaldes de la Provincia de García Rovira, solicitan al Presidente de la República una moratoria frente a la actividad minera en el páramo el Almorzadero.

  •  El proceso recibe el apoyo y acompañamiento de organizaciones de derechos humanos y ambientalistas de carácter internacional.

  • Encuentro de promesa con el paramo , realizado en el año 2007, donde participaron organizaciones  gubernamentales, ambientalistas, indígenas (Guambianos y Uwa), jóvenes, campesinos, comunicadores y habitantes de la región , que se dieron cita en el nacimiento del río Servitá, municipio de Cerrito – Santander, lugar de páramos, lagunas y aguas, para proteger este lugar sagrado de las comunidades y así declarar que:
 
 
 a) Rechazan la intención del gobierno nacional de reanudar la explotación   de carbón antracítico y la apertura nuevas licitaciones ubicadas en el páramo el Almorzadero.
 
 b. Apoyan la resistencia de las comunidades campesinas por más de 15 años frente al proyecto minero.
 
 c. Se reconozcan los derechos de las presentes y futuras generaciones de gozar de un ambiente sano sin atentar con su integridad
 
También hacen un llamado a los gobiernos y a las instituciones del sistema de las Naciones Unidas a que asuman políticas y mecanismos para garantizar el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las comunidades y eviten asumir programas que facilitan y legitiman las malas prácticas de la industria minera. 
 
  •  IV Cumbre Ecológica de los pueblos en Defensa del paramo el Almorzadero.
Se llevó a cabo en abril del 2008, Se contó con la participación de más de 400 personas, la vinculación de otros procesos de resistencia minera a nivel Nacional,   la comunidad indígena Barí, organizaciones Venezolanas del Estado de Rubio.

Este evento motivó y garantizó la participación del Gobernador del Departamento HORACIO SERPA, quien fue enfático en DECIR
QUE NO EXISTE RAZÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CARBON y GARANTIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO EN ESTA LUCHA DESDE LA GOBERNACION.

  • Se inicia una articulación con otros procesos de resistencia a la minería a nivel nacional, fortaleciendo cada uno de ellos frente al objetivo de resistir a la explotación minera y defender los derechos de las comunidades y los ecosistemas.

 
  • Integrantes del Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina- OCMAL.

 
  • SUSPENSIÓN DE LICITACIONES PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA EN EL PARAMO EL ALMORZADERO. En el mes de septiembre de 2008, el director General del INGEOMINAS, haciendo lectura de este proceso de resistencia a la explotación minería el Paramo el Almorzadero expresa su posición frente al tema, ante los medios masivos de comunicación en el canal institucional—SEÑAL COLOMBIA, en entrevista que concediera a la reconocida periodista Judith Sarmiento, en el cual señala: “ Se ordenó la suspensión de toda licitación para la explotación minera del Carbón antracítico en el páramo el Almorzadero, por cuanto ello supone un área basta de páramo y reconoce este sistema como un área de especial protección.
  
  • APOYO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 34 DE LA LEY 685 DE 2001 PRESENTADO A LA CORTE CONSTITUCIONAL EN AGOSTO DE 2008 POR LA GESAP (Corporación Gestión por los Intereses ambientales y Públicos), AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente) en coabyuvancia con CENSAT AGUA VIVA, el Proceso de Comunidades Negras – PCN y el Centro de Cooperación al Indígena – CECOIN.

La aplicación de este artículo atenta contra las zonas esenciales para la regulación hídrica, las cuales a su vez se constituyen como espacios de construcción social y cultural. Este artículo establece que se requiere de estudios técnicos que determinen si la actividad minera genera o no perjuicios a ecosistemas de especial importancia ambiental, como requisito previo para excluirlos de las obras de exploración o explotación. Así las cosas, en ausencia de un acto de exclusión, la actividad minera es posible sobre estos ecosistemas.

La demanda inicialmente interpuesta considera que los apartes impugnados del art. 34 del Código de Minas violan los arts. 2º, 8º, 58, 79, 80 y 93 de la Constitución Política.
 
 
 
  • PARTICIPACIÓN EN LA  CONFERENCIA INTERNACIONAL DE COMUNIDADES AFECTADAS POR LA MINERÍA Y EL FORO SOCIAL AMÉRICAS. Eventos desarrollados en Guatemala Octubre de 2008

Estos eventos contaron con la con la participación de aproximadamente 4.000 delegados de diversos países de América y una gran delegación de campesinos e indígenas de Guatemala, quienes denuncian los impactos negativos de la minería sobre sus territorios.
 

 Luego de socializar diversas experiencias sobre las afectaciones de la   minería en los distintos países se propiciaron algunos principios de partida para la construcción de una agenda unida regional para la articulación de movimientos y organizaciones, el fortalecimiento de estrategias con otras redes y movimientos nacional e internacional, la sistematización de los procesos de resistencia desde lo local, nacional e internacional; teniendo en cuenta que los impactos de la minería que se generan en comunidades locales se generan en otras comunidades y en otros países, que se ha dado una criminalización de la lucha popular, se han generado y agudizado los conflictos y divisiones sociales de las comunidades, las autoridades comunitarias y los gobiernos locales en las zonas de incidencia minera.

Por lo anterior las organizaciones presentes denuncian la responsabilidad del gobierno por la violación de los derechos colectivos de los pueblos al no aplicar normas internas e internacionales en materia de derechos humanos.
 
  PRETENSIONES DE LA COMUNIDAD DE GARCIA ROVIRA SANTANDER
 
a.    Solicitamos se INCLUYA Y MODIFIQUE el art. 34 del actual código de minas y en la propuesta mediante proyecto de ley 334 de 2008 CAMARA , acumulados No. 010 y No. 042 de 2007 que deberá quedar asi:

Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Las zonas de exclusión mencionadas serán las ya constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestales protectoras y demás reservas forestales, ecosistemas de paramoy los humedales designados dentro de la lista de humedales de importancia internacional de la Convención Ramsar, declarados o por declarar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, o las que ya han sido determinadas como áreas de protección en los Planes o Esquemas de ordenamiento territorial. (Para incluir en el texto definitivo).

Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, sin desconocer los ya identificados en los Planes o Esquemas de ordenamiento territorial.(Para incluir en el texto definitivo).

No obstante, la Autoridad Minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques nacionales naturales o de carácter regional, ecosistemas de páramos, humedales designados dentro de la lista de humedales de importancia internacional de la Convención Ramsar y las reservas forestales protectoras nacionales, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión, aprobados por la Autoridad Minera y avalados por la autoridad ambiental que sustrae el área. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos. No podemos supeditar la protección del Medio Ambiente a la Autoridad Minera, puesto que el ambiente es un derecho fundamental y colectivo y por tanto por encima del interés particular, de tal suerte que solo la Autoridad Ambiental deberá tener competencia sobre estas zonas y solamente para las que estén por declarar, pues sobre las ya declaradas no puede permitirse excepción alguna. (Por lo anterior se solicita eliminar el inciso del texto definitivo).

Parágrafo Primero. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente ley se esté adelantando explotación minera en las áreas excluidas de la minería, con base en títulos legalmente otorgados y licencia ambiental de la autoridad ambiental o su equivalente, se respetará su explotación hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga. Lo anterior no aplicará para el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales. Tal inciso es abiertamente contrario a la modificación propuesta, aceptarlo seria hacer nugatorio sus efectos, y sería contravenir el principio constitucional de la prevalencia del interés general sobre el particular Arts. 1, y 58 de la Constitución Nacional. (Por lo anterior se solicita eliminar el inciso del texto definitivo).

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez entrada en vigencia la presente ley, en un término de tres años, presentará al Congreso la propuesta de redelimitación de las áreas de reservas forestales de ley 2 de 1989; la cual se adelantará asegurando la participación de la Autoridad Minera y de los demás interesados en dicho proceso.

Parágrafo Tercero. Para las nuevas áreas señaladas en el presente artículo que se declaren, se asegurará la participación de la Autoridad Minera y de los demás interesados en dicho proceso. Consideramos que sobra este inciso por cuanto es un principio constitucional y fin esencial del Estado garantizar la participación de todos, esto es, de las instituciones, comunidades etc a quienes les interese o les afecte la decisión”. (Por lo anterior se solicita eliminar el inciso del texto definitivo).

CONCLUSIONES.

Entendemos esta oportunidad que por demás es constitucional, como el cumplimiento del fin esencial del Estado, de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que les afecta; siempre y cuando las pretensiones planteadas sean debatidas y acogidas para la aprobación definitiva del texto, no hacerlo significaría desatender, el mandato constitucional y  una lucha del pueblo que por más de 20 años ha manifestado argumentativamente su oposición a cualesquier explotación minera sobre el área de el paramo el ALMORZADERO,. dados y probados sus impactos negativos no solo en el ámbito sociocultural y económico, sino por sobre todo por el daño irreparable que le ocasiona al MEDIO AMBIENTE.
 













 
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