COMISION DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO PARA LA PROTECCIÒN DEL PARAMO EL ALMORZADERO
  INICIATIVA NORMATIVA
 
 





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS POR EL CUAL SE DETERMINA LA FINALIDAD Y PROPÓSITO DEL PÁRAMO EL ALMORZADERO EN LA JURISDICCIÓN DE CERRITO COMO ZONA EXCLUIDA DE MINERÍA
.
 




1. Importancia, Contenidos y Alcances de la Iniciativa Normativa

Con la presente iniciativa normativa, se pretende garantizar las dinámicas de desarrollo que corresponden con las lógicas propias de los pobladores del municipio de Cerrito y en mira de la protección de los ecosistemas que abastecen y brindan agua y alimentos para la región.

La iniciativa normativa consta de cuatro (4) artículos y tiene como objeto fundamental la de  “Declarar la finalidad y Propósito del Páramo El Almorzadero en la jurisdicción de Cerrito como zona excluida de la minería”.

Lo dispuesto en la presente iniciativa normativa es de vital importancia ya que con la presente se afecta más de 6.200 habitantes en el municipio de Cerrito –Santander y más de 46.000 habitantes del área de influencia del páramo el Almorzadero

1.1. Aspectos ambientales

Las zonas de páramo en Colombia constituyen gran parte de la región natural Andina, ubicadas en el sistema de cordilleras de la zona Ecuatorial. En el mundo los páramos húmedos se encuentran solamente en Colombia, Ecuador y Venezuela, de los cuales Colombia posee el 64% de la cobertura de páramos a nivel mundial, distribuida en la cordillera Oriental, Central y Occidental y la Sierra Nevada de Santa Marta. Sin embargo su extensión total en el país es de aproximadamente el 1.3%.

Los páramos son sistemas naturales y variados de altas montañas los cuales se encuentran por encima del límite superior de los bosques alto andinos. Desde el punto de vista cultural y económico, dependen de las lógicas propias de los grupos humanos que las habitan, desde campesinos(as) e indígenas, quienes cumplen un importante papel en la conservación de estas zonas. Así mismo prestan múltiples servicios ambientales y cumplen importantísimas funciones naturales, relacionadas con la capacidad de interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos superficiales y subterráneos, lo cual le da el valor estratégico, En ellos se encuentran las fuentes de agua que nutren todo el sistema hidrológico del país y cumplen funciones de almacenamiento de carbono atmosférico y de corredor biológico para diversas especies de flora y fauna. En estos ecosistemas nacen ríos, fundamentales para la economía del país, el consumo humano, el abastecimiento de los centros urbanos y la producción agrícola.

La Provincia de García Rovira, en el departamento de Santander, presenta toda la variedad de pisos térmicos y predomina el clima frío en extensas zonas de Páramo. La temperatura varía desde los 26 grados centígrados a orillas del río Chicamocha hasta temperaturas de clima frío y de Páramo con promedios de 8 grados centígrados. Las mayores alturas con ecosistema de Páramo corresponden a los municipios de Guaca, San Andrés, Cerrito, Concepción y Carcasí.

El Páramo El Almorzadero se sitúa entre los departamentos Norte de Santander y Santander. Este ecosistema que cubre aproximadamente 104.094 Ha., lo que significa el 37.5% de la superficie total de la Provincia. En este Páramo nacen quebradas, ríos y aproximadamente 31 lagunas, que alimentan las cuencas del río Servitá, afluente del río Chicamocha y los ríos Colorado, Taveta y Chachabrí afluentes del río Orinoco. Las aguas que nacen en los municipios de Cerrito, Guaca, San Andrés y Concepción, principalmente, conforman un sistema hídrico binacional. Así, la conservación y manejo sostenible de estos ecosistemas es de importancia estratégica para García Rovira, tanto como para Colombia y Venezuela.

1.2           Características Biofísicas del Ecosistema
 
Las características biofísicas del Ecosistema determinan la existencia del páramo. El páramo es un bioma natural que por sus características biofísicas ampliamente conocidas hacen innecesario un trámite administrativo de delimitación y/o declaración para excluirlo de la actividad minera en los términos del art. 34 del código de minas, so pena que en ausencia de esa declaración se permita la actividad minera sobre ellos, como en efecto ha sucedido .
 
En primer lugar los páramos están estratificado en un espacio vertical comprendido entre el dosel de arbustos y relieve preexistente, copando con esta vegetación todas las depresiones y colinas, lo que refleja una visión de continuidad aparente y las microformas del relieve.

En segundo lugar, los musgos constituyen espesas cortinas que se desprenden desde proximidades del dosel hasta el suelo, donde se acumula en gruesas capas almohadillas que conforman reservorios y nacederos de agua de gran importancia para los drenajes que allí tienen origen.

En tercer lugar, la vegetación arbustiva, la parásita y espítitas herbáceas, se integra de manera tan densa que no es posible pasar caminando.

En cuarto lugar, el agua configura diversos ambientes donde se recrea la vida del páramo, las poblaciones bromeliáceas retienen miles de litros de agua, en cuyos reservorios existe una variada fauna acuática en relación simbiótica con estas plantas.

En quinto lugar, este ambiente de vida se constituye en el hábitat adecuado para una cantidad de fauna donde insectos tienen una elevada representatividad; igualmente los invertebrados, mamíferos, marsupiales, reptiles, dantas y osos encuentran sus nichos y su entorno ideal. (Censat Agua Viva – 2008. Documento de soporte a la  demanda de inconstitucionalidad Art. 34 Código de Minas)

Desde la conferencia de Estocolmo en 1972, se viene insistiendo en el nuevo e irrenunciable papel que el Estado debe asumir en la protección de los recursos naturales y en el medio ambiente, como requisito indispensable para garantizar a las presentes y futuras generaciones de ciudadanos una mejor calidad de vida. El evidente deterioro del entorno vital, nos muestra la necesidad de la intervención Estatal para regular la utilización adecuada de los recursos. Los efectos notorios de la crisis ambiental han originado una tendencia internacional para que los Estados establezcan en los textos constitucionales y legales preceptos en materia de protección del derecho colectivo al medio ambiente, así como normas en materia de uso racional de los recursos de orden Local, Departamental y Nacional, que desemboquen en la implementación de instrumentos jurídicos y administrativos que internalicen el valor de uso de los recursos al sistema económico dentro de la llamada Globalización del Mercado.

Dos problemas muy graves aquejan al país y precisan soluciones urgentes y claras: “En primer lugar, el Sistema Nacional Ambiental no funciona adecuadamente; El segundo problema grave es la ausencia de un efectivo control ciudadano” dado que la ausencia de participación por parte de la sociedad civil en el SINA no está garantizado y por ello la incongruencia de sus políticas. Es evidente que el control ciudadano puede ser uno de los más efectivos instrumentos para presionar y exigir una más eficiente gestión ambiental.

 En el marco de dicha gestión el control ciudadano deviene en pilar fundamental de mejoramiento continuo del proceso. Para el buen funcionamiento del Estado -en nuestro caso en materia ambiental-, el control social se convierte en una estrategia eficaz en favor, no sólo de la transparencia de la función pública, sino también en el apego a las normas constitucionales y legales y del sentir popular cuando dicha participación (control) tiene un carácter realmente decisorio; tanto así que hasta el propio Banco Mundial ha sostenido que “Los instrumentos de control son uno de los cimientos vitales del desarrollo sostenible”. (Procuraduría General de la Nación – Instituto de Estudios del Ministerio Público).

 En este sentido, fundamentalmente son los organismos de control del Estado quienes tienen la responsabilidad del ejercicio del control social a la gestión ambiental, para determinar sus falencias y formular recomendaciones para su mejoramiento, papel que en ocasiones la sociedad realiza, muchas veces por el incumplimiento de las obligaciones de estos organismos o por el contrario, para reforzar su actividad. El ejercicio de control, es parte de la necesaria participación de todas las instituciones del Estado y de los particulares en la gestión de los entes estatales y hoy se constituye un derecho y un deber de acuerdo con los artículos 79 y 95 numeral 8 de la Carta Política.

En Colombia no hay gestión Ambiental sostenible, primeramente por cuanto no existe control social y el seguimiento de los organismos encargados por el Estado para ello no ha funcionado o ha sido hasta ahora muy débil, pues la Corporación Autónoma Regional de Santander a la fecha no tiene formulado el Plan de Manejo Ambiental en el páramo el Almorzadero, y los pocos estudios que han intentado carecen de legitimidad precisamente por la falta de consulta previa y participación activa de la comunidad en general.

Así, nace la necesidad de conciliar el papel o rol del hombre y la mujer con su entorno, en aras de lograr una efectiva y real participación de la comunidad, encaminada siempre a la defensa del interés general, a su prevalencia frente a la hoy imperiosa necesidad de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de áreas de especial importancia ecológica como la de los “paramos y Bosques de Niebla” y para ello resulta inaplazable garantizar e impedir que aquellos ecosistemas puedan ser destruidos o deteriorados so pretexto de argumentar su explotación para el desarrollo.

Por tanto y de conformidad con la Constitución Nacional, cuando prescribe que es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, no lo hace haciendo referencia únicamente a la Nación; sino a todas las autoridades públicas y desde luego los Entes territoriales, como claramente lo indica en el Art. 313 de la Carta. “Reglamentar los usos del suelo….., Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” (Sentencia C-221 de abril de 1997)   

Por ello cuando el Constituyente y el legislador a través de la Carta Constitucional y Código de Minas, hace especial referencia a la necesidad de que la comunidad este presente en el control y como dinamizadora de los estudios económico-sociales y ambientales de toda actividad con miras a la exploración/explotación de algún recurso, sin lugar a dudas fijando un imperativo para todas la autoridades, nacionales, departamentales y municipales, para que en virtud de la descentralización político-administrativa de nuestro Estado, cree las normas a que haya lugar a fin de garantizar la protección del ambiente en el marco de lógicas sustentables y sostenibles; que dicho de otra manera, el buen aprovechamiento de los dones de la naturaleza, sin poner en peligro el derecho que tienen las generaciones futuras a su disfrute.

De esta manera la comunidad por medio de las organizaciones comunales, educativas, de mujeres, no gubernamentales y gubernamentales, constituidas en promotores válidamente inscritos ante la registraduría del estado civil de Cerrito, presentan al Honorable Concejo Municipal un Proyecto de ACUERDO por el cual se determina la finalidad y propósito del páramo El Almorzadero en la jurisdicción de Cerrito como zona excluida de minería.

2.     Facultad de la comunidad para presentar la iniciativa normativa ante el Concejo Municipal

El sistema Constitucional y Legal Colombiano permite que los Concejos Municipales presenten iniciativas normativas (Ley 136 de 1994 Artículo 71) y a los grupos de ciudadanos para que también las presenten (Ley 134 de 1994, Artículo 2), para su debate y aprobación en Comisión y Plenaria de la respectiva Corporación.
 
 

Vocero comité Promotor
Iniciativa Popular Normativa.




Foto: Frailejones y arbusto de romero





 
  Hoy habia 4 visitantes (5 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis